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Normativa Montevideo

Artículo D.2956

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2956

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Del Pasaje de las Sala

Articulo D.2956

Se prohíbe depositar en las escaleras, en los pasajes y en las proximidades de las salidas, cualquier objeto que pueda molestar la circulación o disminuir el ancho de los mismos, aunque éste fuera superior al exigido en las reglamentaciones. Las oficinas de control o de ventas de entradas no deberán obstaculizar la salida ni disminuir el ancho reglamentario. Se podrá colocar asientos replegables destinados al personal del establecimiento en los pasajes de circulación general. Estos asientos deberán replegarse automáticamente y ubicarse de tal manera que no reduzcan el ancho de los pasajes ni moleste la circulación del público.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360