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Normativa Montevideo
Artículo D.2958
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2958
Articulo D.2958
Se prohíben las puertas de cierre a coliza, las puertas y tambores giratorios, los cortinados y los pasajes y escaleras de funcionamiento mecánico. Los ascensores y los montacargas no podrán dar motivo a disminución en el número y en las dimensiones obligatorias para las escaleras y pasajes. Aquéllos deberán instalarse en espacios completamente cerrados con material incombustible y puertas resistentes al fuego. Podrán autorizarse ventanas resistentes al fuego con vidrios armados. Los ascensores y montacargas deberán ser accionados por el personal del establecimiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360