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Normativa Montevideo
Artículo D.2959
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2959
Articulo D.2959
Inscripciones bien visibles, indicarán la dirección y sentido de las salidas hacia las escaleras y puertas. Queda prohibido colocar espejos que puedan producir confusiones en la circulación. Las aberturas que no sean para el público se señalarán con una inscripción y sus puertas se abrirán hacia los sitios de circulación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360