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Normativa Montevideo
Artículo D.2964
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2964
Articulo D.2964
El ancho exigido para las salidas al exterior previsto en el artículo D.2967 , solamente se aplicará a las aberturas destinadas exclusivamente a la salida del público. Las aberturas que existan a través de bares u otros locales anexos al establecimiento, como también las salidas de socorro que se establezcan en la vecindad no se tendrán en cuenta al fijar el ancho mínimo exigible para la salida del público.
El ancho exigido para las salidas al exterior previsto en el artículo D.2967, solamente se aplicará a las aberturas destinadas exclusivamente a la salida del público. Las aberturas que existan a través de bares u otros locales anexos al establecimiento, como también las salidas de socorro que se establezcan en la vecindad no se tendrán en cuenta al fijar el ancho mínimo exigible para la salida del público.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360