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Normativa Montevideo

Artículo D.2964

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2964

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De las Salidas, Corredores y Pasajes

Articulo D.2964

El ancho exigido para las salidas al exterior previsto en el artículo D.2967 , solamente se aplicará a las aberturas destinadas exclusivamente a la salida del público. Las aberturas que existan a través de bares u otros locales anexos al establecimiento, como también las salidas de socorro que se establezcan en la vecindad no se tendrán en cuenta al fijar el ancho mínimo exigible para la salida del público.
Notas
El ancho exigido para las salidas al exterior previsto en el artículo D.2967, solamente se aplicará a las aberturas destinadas exclusivamente a la salida del público. Las aberturas que existan a través de bares u otros locales anexos al establecimiento, como también las salidas de socorro que se establezcan en la vecindad no se tendrán en cuenta al fijar el ancho mínimo exigible para la salida del público.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360