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Normativa Montevideo
Artículo D.2966
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2966
Articulo D.2966
Las puertas que dan al exterior, a excepción de las que deberán estar constantemente abiertas; las que cierran los pasajes interiores, corredores, escaleras, vestíbulos, deberán ser vidriadas en la parte superior. Tendrán que llevar la indicación "SALIDA" con letras bien legibles e iluminadas con lámparas que formen parte de la iluminación de seguridad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360