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Normativa Montevideo

Artículo D.2969

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2969

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De las Salidas, Corredores y Pasajes

Articulo D.2969

Cuando el piso bajo de la sala esté más bajo que el nivel de la acera, sus pasajes, corredores y escaleras tendrán salida propia al exterior o a vestíbulos distintos y separados de los que sirven los pisos superiores. Las escaleras no deberán ser continuación de las que sirven los pisos altos. Cuando los pisos altos de una sala tengan capacidad mayor de 1.300 localidades, distribuidas en plantas cuya evacuación no sea simultánea y cada una de estas plantas disponga de vestíbulos propios con medidas reglamentarias, el ancho de sus pasajes y escaleras se calculará sobre la planta de mayor capacidad, aumentando progresivamente en diez centímetros, por cada una de las plantas que sucesivamente sirvan las bases establecidas en el artículo D.2967 .
Notas
Cuando el piso bajo de la sala esté más bajo que el nivel de la acera, sus pasajes, corredores y escaleras tendrán salida propia al exterior o a vestíbulos distintos y separados de los que sirven los pisos superiores. Las escaleras no deberán ser continuación de las que sirven los pisos altos. Cuando los pisos altos de una sala tengan capacidad mayor de 1.300 localidades, distribuidas en plantas cuya evacuación no sea simultánea y cada una de estas plantas disponga de vestíbulos propios con medidas reglamentarias, el ancho de sus pasajes y escaleras se calculará sobre la planta de mayor capacidad, aumentando progresivamente en diez centímetros, por cada una de las plantas que sucesivamente sirvan las bases establecidas en el artículo D.2967.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360