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Normativa Montevideo
Artículo D.2970
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2970
Articulo D.2970
Los establecimientos con capacidad mayor de mil trescientas (1.300) localidades, además de la salida principal directa a vía o vías públicas, tendrán otras salidas de emergencia hacia las otras calles o pasajes de aislamiento, distribuidos convenientemente a los efectos de la fácil evacuación del público en caso de pánico.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360