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Normativa Montevideo
Artículo D.2971
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2971
Articulo D.2971
El ancho total de las salidas de emergencia para los establecimientos será: a) para los establecimientos comprendidos en el artículo D.2897 , la mitad del que corresponda a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D.2967 ; y, b) para los establecimientos incluidos en los artículos D.2898 y D.2899 , los dos tercios del ancho correspondiente a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D.2967 . Las salidas de emergencia se distribuirán por lo menos en dos lados, con un mínimo de ancho sobre cada una no inferior a un tercio de la principal.
El ancho total de las salidas de emergencia para los establecimientos será:
a) para los establecimientos comprendidos en el artículo D.2897, la mitad del que corresponda a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D.2967; y,
b) para los establecimientos incluidos en los artículos D.2898 y D.2899, los dos tercios del ancho correspondiente a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D.2967.
Las salidas de emergencia se distribuirán por lo menos en dos lados, con un mínimo de ancho sobre cada una no inferior a un tercio de la principal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360