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Normativa Montevideo

Artículo D.2973

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2973

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De las Disposiciones Especiales para Escaleras

Articulo D.2973

Cuando el número de personas exceda de cuatrocientas (400) en uno o varios pisos, a nivel superior o inferior a dos metros, a partir del nivel de la acera, se construirán por lo menos dos escaleras. Al efecto de calcular el número de escaleras se determinará en cada piso la cantidad total de espectadores a que aquéllas deben servir.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360