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Normativa Montevideo

Artículo D.2977

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2977

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De las Disposiciones Especiales para Escaleras

Articulo D.2977

Las puertas que cierran las escaleras sobre corredores o evacuaciones, etc., nunca deberán formar saliente en ellos ni reducir su ancho. Deberán abrirse a vaivén. Un descanso de un metro (1m. 00) por lo menos las separará de las escaleras.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360