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Normativa Montevideo

Artículo D.2979

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2979

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De la Circulación Interior de las Salas

Articulo D.2979

Todas las localidades sobre el piso de planta baja, palcos, galerías, anfiteatro de los pisos altos, serán servidas por caminos de un ancho por lo menos de ochenta centímetros en su iniciación. Este ancho irá en aumento hacia las salidas proporcionalmente al número de las localidades que sirva, a razón de cincuenta centímetros por cada cien personas. El número de estos caminos o pasajes deberá ser suficiente para asegurar una rápida evacuación de los espectadores. También podrá darse al pasaje un ancho uniforme mínimo igual al producto de quince centímetros por el número de asientos que servirá en la fila que tenga más. En este caso los pasajes se ensancharán en las proximidades de las salidas o puertas, en un ángulo no menor de cincuenta grados y de manera que los nuevos límites pasen tangentes a los bordes de los mismos. No se autorizará la instalación de taburetes u otros asientos móviles en los pasajes de circulación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360