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Normativa Montevideo

Artículo D.2980

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2980

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De la Circulación Interior de las Salas

Articulo D.2980

Cualquiera que sea la categoría de asientos, la distancia entre los bordes más salientes y los respaldos de los que estén en la fila de adelante, será como mínimo de cuarenta y cinco centímetros (0m.45). En caso de que los asientos sean fácilmente replegables, la distancia entre asiento puede reducirse a cuarenta centímetros (0m.40). Las butacas deberán reunir condiciones de comodidad y seguridad. Los asientos medirán por lo menos cuarenta centímetros de fondo y cuarenta y cinco centímetros de ancho entre los brazos, los cuales tendrán también como mínimo un ancho de cinco centímetros. Estos asientos se fijarán sólidamente al suelo. Las graderías para las localidades populares, tendrán la siguiente característica: ancho de asiento cuarenta y cinco centímetros y limitados por elementos de dos y medio centímetros de altura y dos y medio centímetros de ancho por lo menos. Fondo mínimo treinta y cinco centímetros, levantados diez centímetros sobre el piso del pasaje posterior. Los asientos y el piso de los pasajes, deberán ser lisos y no presentar entre sus elementos separaciones mayores de un centimetro.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360