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Normativa Montevideo
Artículo D.2983
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2983
Articulo D.2983
Para cualquier categoría de establecimiento, además de todas las medidas previstas en este Capítulo, para facilitar la rápida evacuación del público, la Intendencia, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos o a su iniciativa, podrá exigir se establezcan otras aberturas, escaleras, escalas, balcones, caminos, etc. En ningún caso las ventanas podrán ser enrejadas, sin autorización especial.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360