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Normativa Montevideo
Artículo D.2984
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2984
Articulo D.2984
Las cabinas de proyección serán construidas con materiales incombustibles y resistentes al fuego, y tendrán como dimensiones mínimas las siguientes: a) para un aparato: lado mínimo, dos metros; altura mínima, dos metros cuarenta centímetros; b) cuando la cabina contenga más de un aparato, el lado perpendicular al eje de proyección, se aumentará a razón de un metro diez centímetros por cada aparato.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360