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Normativa Montevideo

Artículo D.2984

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2984

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De las Disposiciones Referentes a Cabinas de Proyección Cinematográficas

Articulo D.2984

Las cabinas de proyección serán construidas con materiales incombustibles y resistentes al fuego, y tendrán como dimensiones mínimas las siguientes: a) para un aparato: lado mínimo, dos metros; altura mínima, dos metros cuarenta centímetros; b) cuando la cabina contenga más de un aparato, el lado perpendicular al eje de proyección, se aumentará a razón de un metro diez centímetros por cada aparato.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360