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Normativa Montevideo

Artículo D.2988

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2988

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De las Disposiciones Referentes a Cabinas de Proyección Cinematográficas

Articulo D.2988

La cabina deberá ventilarse permanentemente mediante conductos con tiraje natural o forzado. Se dispondrá en el techo, o en los muros laterales, en las proximidades de aquél, una boca de succión de seis decímetros cuadrados provista de tela metálica de protección. El equipo de ventilación deberá ser tal que produzca por lo menos un número de renovaciones por hora, del aire, igual al que resulta de dividir (50) cincuenta por el volumen de la cabina expresado en metros cúbicos. La entrada del aire deberá efectuarse directamente desde el exterior del edificio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360