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Normativa Montevideo
Artículo D.2990
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2990
Articulo D.2990
Deberán instalarse en los edificios correspondientes a la primera categoría, dos canalizaciones de agua; una de "gran socorro", y otra de "socorro ordinario" ambas con presión suficiente que permita defender tanto las partes altas como las bajas de aquéllos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360