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Normativa Montevideo

Artículo D.2992

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2992

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De las Medidas de Defensa Contra el Fuego

Articulo D.2992

Estas canalizaciones deberán poseer un dispositivo que permita ponerlas indistintamente en presión, sobre una u otra de las tomas, cada una de las cuales dará un rendimiento suficiente para alimentar los dos socorros. Estas canalizaciones estarán provistas de manómetros en perfecto funcionamiento, colocados en la Oficina de Seguridad, o en el lugar que señale la Dirección Nacional de Bomberos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360