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Normativa Montevideo
Artículo D.2993
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2993
Articulo D.2993
En los casos en que la presión mínima del agua sea inferior a cuatro (4) kilos por centímetro cuadrado, se realizarán las instalaciones mecánicas automáticas necesarias para elevar esa presión por encima del límite anteriormente citado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360