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Normativa Montevideo

Artículo D.3000

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3000

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De las Medidas de Defensa Contra el Fuego

Articulo D.3000

La canalización de "gran socorro" deberá estar instalada de modo que toda la caja escénica pueda ser inundada instantáneamente en caso de siniestro. Esta canalización alimentará: a) los conductos convenientemente distribuidos por encima de la parrilla y comandados por dos llaves de puesta en maniobra, situadas: una sobre la escena, en la Oficina de Seguridad y la otra en un lugar fácilmente accesible en todo momento; b) los conductos especiales de una canalización horadada asegurando la protección del telón metálico contra el recalentamiento. Esta canalización o conducto será conectada directamente a la canalización de "gran socorro" de la escena y su puesta en marcha responderá al mismo comando. Las presiones dinámicas en los conductos anteriormente mencionados, no deberán en ningún caso ser inferiores a quinientos gramos por centímetro cuadrado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360