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Normativa Montevideo

Artículo D.3002

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3002

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De las Medidas de Defensa Contra el Fuego

Articulo D.3002

Todos los aparatos de socorro, máquinas contra incendio, cañerías, llaves, mangueras, lanzas, etc., serán mantenidos por el propietario o empresa, en perfectas condiciones de funcionamiento, pudiendo la Dirección Nacional de Bomberos mandar introducir las mejoras o modificaciones que estime necesarias o convenientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360