Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3008
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3008
Articulo D.3008
El escenario, la sala y todas las demás dependencias de los establecimientos de cualquier categoría estarán provistas de extinguidores en perfecto estado de funcionamiento, cuyo número, tipo y capacidad será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360