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Normativa Montevideo

Artículo D.3013

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3013

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De la Oficina de Seguridad

Articulo D.3013

Los establecimientos de primera categoría deberán tener cerca del escenario y en comunicación fácil con la calle y con las diferentes secciones del mismo, un local para "Oficina de Seguridad" sólidamente construido lo mismo que sus apoyos en albañilería o cemento armado, con los espesores indispensables para que resulten resistentes al fuego.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360