Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3013
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3013
Articulo D.3013
Los establecimientos de primera categoría deberán tener cerca del escenario y en comunicación fácil con la calle y con las diferentes secciones del mismo, un local para "Oficina de Seguridad" sólidamente construido lo mismo que sus apoyos en albañilería o cemento armado, con los espesores indispensables para que resulten resistentes al fuego.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360