Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3016
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3016
Articulo D.3016
La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para ejercer el contralor y la vigilancia necesarias para el estricto cumplimiento de todas las disposiciones del presente Título en cuanto se refiere a las medidas de defensa contra el fuego.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360