Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3017

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3017

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Del Servicio de Incendio, Contralor y Vigilancia

Articulo D.3017

A los efectos del contralor correspondiente, la Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para realizar las inspecciones y pruebas que juzgue necesarias en el material de incendio y en las instalaciones de defensa. Toda alteración comprobada en el estado de conservación y funcionamiento de los mismos, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el capítulo respectivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360