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Normativa Montevideo
Artículo D.3022
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3022
Articulo D.3022
Todos los bomberos particulares estarán a órdenes del Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o quien lo represente, en todo cuanto se refiere con su cometido, desde el momento en que entren a prestar servicio en los espectáculos y vigilarán el estricto cumplimiento de todas las medidas de defensa contra el incendio que le son inherentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360