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Normativa Montevideo

Artículo D.3024

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3024

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Del Servicio de Incendio, Contralor y Vigilancia

Articulo D.3024

El personal que presta servicio permanente en el establecimiento como ser: maquinistas, electricistas, etc.; quedará a disposición del comando de la Dirección Nacional de Bomberos, la que dará las instrucciones a los efectos de obtener eficaz auxilio en los casos de alarma o incendio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360