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Normativa Montevideo

Artículo D.3028

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3028

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Disposiciones Varias

Articulo D.3028

Toda persona, Sociedad o Empresa que tenga el propósito de celebrar espectáculos públicos, como ser: teatrales, cinematográficos, circenses, etc., o bailes, kermesses o juegos deportivos y todo otro acto que determine la agrupación de público en el interior de un local que no hubiera sido construido o refaccionado y habilitado con ese fin, deberá solicitar la debida autorización escrita a la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360