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Normativa Montevideo
Artículo D.3030
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3030
Articulo D.3030
Para que la Intendencia pueda apreciar y otorgar la habilitación de un local, será indispensable la inspección e informe favorable de la Dirección Nacional de Bomberos. La autorización será presentada cada vez que lo exijan las autoridades. Los locales en que se celebren espectáculos públicos sin la debida autorización serán clausurados de inmediato, recurriéndose, en caso necesario, a la fuerza pública.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360