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Normativa Montevideo
Artículo D.3037
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3037
Articulo D.3037
En los vestíbulos, salas de espera y foyers solo se permitirá la colocación de bastidores o afiches, siempre que no obstaculice el movimiento del público, y sean colocados junto a las paredes y a una distancia de éstas no mayor de veinticinco centímetros (0m 25).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360