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Normativa Montevideo

Artículo D.3044

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3044

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Disposiciones Varias

Articulo D.3044

Los programas del espectáculo, deberán tener impresas las siguientes advertencias: "De acuerdo a las normas de Prevención y Defensa contra el Fuego, al terminar el espectáculo el público podrá abandonar la Sala por cualquier puerta de salida". "En caso de "alarma" conserve su serenidad, no corra, y tenga presente la salida más próxima al sector que ocupa". "(Si hubiera telón metálico). El telón cortafuego se hará funcionar en uno de los intervalos".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360