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Normativa Montevideo
Artículo D.3044
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3044
Articulo D.3044
Los programas del espectáculo, deberán tener impresas las siguientes advertencias: "De acuerdo a las normas de Prevención y Defensa contra el Fuego, al terminar el espectáculo el público podrá abandonar la Sala por cualquier puerta de salida". "En caso de "alarma" conserve su serenidad, no corra, y tenga presente la salida más próxima al sector que ocupa". "(Si hubiera telón metálico). El telón cortafuego se hará funcionar en uno de los intervalos".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360