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Normativa Montevideo

Artículo D.3045

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3045

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Disposiciones Especiales

Articulo D.3045

Los empleados que desempeñen los cargos de operadores, acomodadores y porteros, están obligados a ejercer la función de bomberos particulares, debiendo tener perfecto conocimiento de la ubicación, uso, mantenimiento y funcionamiento de todos los medios de defensa contra incendios con que cuente el local, a efectos de proceder eficazmente en caso necesario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360