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Normativa Montevideo
Artículo D.3048
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3048
Articulo D.3048
Se prohíbe la instalación de cortinados dobles o enterizos en la parte interior de las puertas de acceso a las salas y demás localidades de espectadores. Solo será admitida la colocación de cortinas seccionadas, correspondiendo una a cada portal de acceso, debiendo ser replegable de modo que a cada puerta corresponda una cortina.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360