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Normativa Montevideo

Artículo D.3055

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3055

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De las Instalaciones Eléctricas Generalidades

Articulo D.3055

En la solicitud, que deberá presentarse un mes antes de iniciarse los trabajos, se hará constar si la corriente será generada en el mismo establecimiento o será suministrada por la Administracion Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas del Estado. Dicha solicitud será acompañada: a) de un plano detallado, con duplicado, indicando el emplazamiento de generadores, aparatos de calefacción y ventilación, tableros de distribución, interruptores, resistencias, lámparas de alumbrado de seguridad y de alumbrado normal, etc., lo mismo que el recorrido de los conductores y la carga de los circuitos. b) de una memoria, con duplicado, de los elementos indicados en el inciso anterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360