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Normativa Montevideo
Artículo D.3058
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3058
Articulo D.3058
Toda instalación eléctrica nueva o modificada solo podrá utilizarse después de verificada bajo el control de la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas, cuando éstas suministren la energía, o por la Intendencia, en el caso de generación propia. Esta verificación se hará además una vez al año por lo menos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360