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Normativa Montevideo

Artículo D.3071

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3071

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De los Conductores

Articulo D.3071

Para la construcción de varales en general, se admitirán solamente, conductores de aislación incombustible o de combustión lenta, a menos que se adopten disposiciones que eviten el calentamiento de los conductores, disposiciones aprobadas por la U.T.E. y que, a juicio de ésta, permitan el empleo de otros tipos de conductores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360