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Normativa Montevideo

Artículo D.3077

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3077

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Del Tablero

Articulo D.3077

Los tableros serán accesibles por ambos lados y la distancia mínima a la pared de la parte anterior, será de un metro con veinte centímetros (1m.20) y a la de la parte posterior, será de ochenta centímetros (0m.80). Sólo se permitirá que el acceso a ambos lados se efectúe por ambientes distintos, cuando se trate de tableros menores de trescientos amperios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360