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Normativa Montevideo
Artículo D.3110
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3110
Articulo D.3110
Las cajas estarán alimentadas directamente desde el tablero de escena y los tubos de canalización, unidos con tuercas, entrarán por los costados de la caja y a una distancia no menor de veinte milímetros del fondo de la misma.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360