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Normativa Montevideo
Artículo D.3134
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3134
Articulo D.3134
En las salas de espectáculos públicos habrá una iluminación de seguridad, servida por una batería de acumuladores u otro sistema que ofrezca análoga eficacia a juicio de la U.T.E., y que se destinará exclusivamente a ese fin.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360