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Normativa Montevideo

Artículo D.3137

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3137

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Del Alumbrado / Alumbrado de Seguridad

Articulo D.3137

La iluminación de seguridad será suficiente para que la evacuación del local en caso de falla de la iluminación principal, pueda hacerse sin inconvenientes. A tal efecto, esta iluminación estará distribuida por las salas, escenarios, sótanos, pasillos, corredores, escaleras, hasta las salidas de los mismos. Se determinará la potencia total de las lámparas de seguridad a razón de 0,1 Watt por metro cuadrado, para las salas, galerías, pasillos, entradas, etc., y de 0,2 Watt por metro cuadrado de proyección horizontal, para las escaleras.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360