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Normativa Montevideo

Artículo D.3145

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3145

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De las Sanciones

Articulo D.3145

La falta de cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Capítulo, será penado con multa de acuerdo al régimen punitivo departamental; en caso de reincidencia, o de requerirlo la importancia de la infracción a juicio de la Intendencia, ésta podrá decretar la clausura del establecimiento. Cuando sea la Dirección Nacional de Bomberos el que constate una infracción a las disposiciones bajo su contralor, calificará el hecho y elevará los antecedentes para que la Intendencia gradúe y haga efectiva la multa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360