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Normativa Montevideo
Artículo D.3145
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3145
Articulo D.3145
La falta de cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Capítulo, será penado con multa de acuerdo al régimen punitivo departamental; en caso de reincidencia, o de requerirlo la importancia de la infracción a juicio de la Intendencia, ésta podrá decretar la clausura del establecimiento. Cuando sea la Dirección Nacional de Bomberos el que constate una infracción a las disposiciones bajo su contralor, calificará el hecho y elevará los antecedentes para que la Intendencia gradúe y haga efectiva la multa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360