Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3146.11

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.11

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Accesibilidad en los Espectáculos Públicos

Articulo D.3146.11

Responsabilidades y sanciones: Será responsabilidad de los empresarios, productores, organizadores y propietarios del establecimiento donde se realicen espectáculos públicos garantizar la infraestructura necesaria para el acceso de personas con discapacidad temporal o permanente o personas con movilidad reducida. El incumplimiento de las disposiciones del Capítulo y su respectiva reglamentación dará lugar a la aplicación de sanciones según la escala que determine la reglamentación, la que tendrá especial atención a la gravedad de la infracción de acuerdo a la posición en el mercado del infractor y las obras ya realizadas o no por el mismo. Podrán otorgarse plazos de prórroga para la realización de las reformas necesarias para adecuar las instalaciones del establecimiento, efectuando un estudio pormenorizado de los fundamentos expuestos por el propietario en el que se adjunte un cronograma de obras a realizar para adecuar las instalaciones a las disposiciones del presente Capítulo y su respectiva reglamentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360