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Normativa Montevideo
Artículo D.3146.19
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.19
Articulo D.3146.19
Instalaciones eventuales y en espacios públicos.- Las instalaciones eventuales para la realización de actividades de las descritas en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, se autorizarán con arreglo a la normativa vigente. Ningún espacio público será autorizado a estos efectos durante más de 60 (sesenta) días al año. Mediante resolución fundada el Intendente podrá autorizar excepciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360