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Normativa Montevideo
Artículo D.3146.23
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.23
Articulo D.3146.23
Obligación de proveer agua potable.- Será obligatorio en todos los locales alcanzados por la presente Sección contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en lugares accesibles al público. Idéntica obligación se establece en caso de la realización de actividades a que refiere el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental en instalaciones eventuales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360