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Normativa Montevideo
Artículo D.3146.24
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.24
Articulo D.3146.24
Cámaras de videovigilancia.- Los establecimientos pertenecientes a las categorías B y C deberán instalar cámaras de videovigilancia en todos los accesos, a efectos de auxiliar en materia de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de los locales, debiendo cumplir los requisitos mínimos que establecerá la reglamentación, ajustándose a las disposiciones nacionales vigentes, especialmente en materia de protección de datos personales. Deberán instalarse dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la aprobación de la reglamentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360