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Normativa Montevideo
Artículo D.3146.29
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.29
Articulo D.3146.29
Los locales que a la fecha de aprobación del presente decreto cuenten con habilitación comercial otorgada continuarán funcionando, contando con un plazo de 90 (noventa) días para adecuarse al mismo. Para el caso de las habilitaciones que se encuentren en trámite, deberá procederse a su adecuación en idéntico plazo bajo apercibimiento de su rechazo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360