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Normativa Montevideo

Artículo D.3146.30

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.30

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos / Capacidad

Articulo D.3146.30

Capacidad.- La capacidad de los locales en función de la superficie destinada al público se modifica solo en los términos que pasan a expresarse. Para los locales de las categorías A1 y A2, se admitirá 1 (una) persona por metro cuadrado. Para los locales pertenecientes a la categoría B1 se admitirán hasta 3 (tres) personas por metro cuadrado si se trata de planta baja con salida directa a la vía pública. Para los locales pertenecientes a la categoría B2 se admitirán hasta 2 (dos) personas por metro cuadrado si se trata de planta baja con salida directa a la vía pública. Para los locales pertenecientes a la categoría C1 se admitirán hasta 2 (dos) personas por metro cuadrado. Para los locales pertenecientes a la categoría C2 se admitirán hasta 1,75 personas por metro cuadrado. Para los locales pertenecientes a las categorías D se admitirán hasta 1,75 personas por metro cuadrado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360