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Normativa Montevideo

Artículo D.3146.32

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.32

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos / Capacidad

Articulo D.3146.32

Todos los locales comprendidos en la presente norma deberán colocar en lugar visible desde el exterior, cartelería indicadora de capacidad autorizada y horarios de funcionamiento y horario de funcionamiento del entarimado, mesas y sillas en caso de tenerlos. Las dimensiones mínimas de los carteles serán establecidas en la reglamentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360