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Normativa Montevideo

Artículo D.3146.33

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.33

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos / Capacidad

Articulo D.3146.33

Se podrá exigir la venta anticipada de entradas y la limitación de su venta en los accesos al local en oportunidad de realizarse el evento, cuando la capacidad otorgada supere las 500 (quinientas) personas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360