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Normativa Montevideo

Artículo D.3146.37

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.37

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos / Aislación Acústica

Articulo D.3146.37

Sistemas de registros sonoros y trasmisión de datos.- El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas deberá requerir la instalación de sistemas de registros sonoros y transmisión de datos que permitan obtener datos sobre el funcionamiento, o limitadores del nivel de ruido, en establecimientos que registren infracciones a la normativa vigente en materia de ruidos. Aquellos locales que previo a la aprobación de esta norma hayan registrado infracciones a la normativa vigente en materia de ruidos y no tengan instalados registros sonoros y de trasmisión de datos, deberán en un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la aprobación de la reglamentación, adecuarse a lo previsto en este artículo.(*)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360