Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3146.4
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.4
Articulo D.3146.4
Infraestructura: Los espectáculos públicos deben garantizar la delimitación de espacios reservados para personas con discapacidades permanentes o temporarias o con movilidad reducida. Los espacios reservados de cada local en el que se lleven a cabo espectáculos públicos serán los que la autoridad departamental competente determine y se delimitarán conforme a la reglamentación respectiva.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360